Hoy es el día internacional de la propiedad intelectual, es un tema que muy pocos conocen y que pasa inadvertido a la mayoría de la gente, de hecho tengo que admitir que hasta hace poco, cuando investigaba precisamente este tema con relación al diseño gráfico no conocía la existencia de este día.
Y creo que a los diseñadores y personas que tienen profesiones afines o que se relacionan con esta profesión, deben conocer, porque algunos llegamos a pensar que nuestros trabajos tienen toda la protección que reciben las creaciones literarias, investigaciones, etc.
La verdad es que en las cuestiones del diseño hay ciertas restricciones a los derechos de autor, aunque los derechos importantes los seguimos teniendo, como el reclamar la autoría de cierto trabajo, ilustración, fotografía, etc. pero no así los derechos perpetuos de beneficio económico.
La cuestión es que como es un trabajo por encargo, nosotros los diseñadores, ilustradores solo podemos cobrar una sola vez por dicho proyecto, y no podemos recibir compensación económica mas allá del pago acordado por el cliente.
Esto es algo importante que debemos conocer, pero como dije, hay otros derechos que seguimos teniendo sobre dicho trabajo, por ejemplo el que otro no puede reclamar la autoria de nuestro trabajo, si así fuera, se pueden tomar acciones legales.
Sin embargo, si el trabajo es para uno mismo como "cliente" para promover tu negocio o tus servicios y generar un ingreso económico, puedes tener todos los derechos de autor que establece no solo la ley Mexicana, sino las leyes de derechos de autor internacionales.
Este blog por ejemplo, sin importar que este en Internet, no le otorga a nadie el derecho o permiso de presentar este contenido como propio, esto generaría acciones legales en su contra cuando terceras personas obtienen o no, beneficio económico de lo que aquí se escribe.
Pero también bajo las leyes internacionales, todo aquello que se publique como este blog, y sus contenidos están protegidos por las leyes internacionales de propiedad intelectual, otorgándote derecho intransferible para obtener reconocimiento y beneficio económico.
Las ilustraciones, fotografías y otras imágenes que presento aquí como propias, son mías, y tengo derechos sobre ellas, y otros trabajos que son presentados en este blog son responsabilidad de sus respectivos autores. Trabajos, fotografías, vídeos y de mas elementos que se presentan en el blog y que no son creados por un servidor, no son presentados en ningún momento como propios, sino que se da el respectivo crédito o link para que se conozca a sus respectivos autores.
En mis blogs puedo promover y presentar sin problemas, mis libros, ilustraciones creadas para dicho propósito, fotografías y artículos de los cuales soy autor, como escritor, todo articulo aquí presentado queda protegido por las leyes internacionales de propiedad intelectual, por eso hay que celebrar que existen estas disposiciones, de otro modo, esto seria un caos.
Y creo que a los diseñadores y personas que tienen profesiones afines o que se relacionan con esta profesión, deben conocer, porque algunos llegamos a pensar que nuestros trabajos tienen toda la protección que reciben las creaciones literarias, investigaciones, etc.
La verdad es que en las cuestiones del diseño hay ciertas restricciones a los derechos de autor, aunque los derechos importantes los seguimos teniendo, como el reclamar la autoría de cierto trabajo, ilustración, fotografía, etc. pero no así los derechos perpetuos de beneficio económico.
La cuestión es que como es un trabajo por encargo, nosotros los diseñadores, ilustradores solo podemos cobrar una sola vez por dicho proyecto, y no podemos recibir compensación económica mas allá del pago acordado por el cliente.
Esto es algo importante que debemos conocer, pero como dije, hay otros derechos que seguimos teniendo sobre dicho trabajo, por ejemplo el que otro no puede reclamar la autoria de nuestro trabajo, si así fuera, se pueden tomar acciones legales.
Sin embargo, si el trabajo es para uno mismo como "cliente" para promover tu negocio o tus servicios y generar un ingreso económico, puedes tener todos los derechos de autor que establece no solo la ley Mexicana, sino las leyes de derechos de autor internacionales.
Este blog por ejemplo, sin importar que este en Internet, no le otorga a nadie el derecho o permiso de presentar este contenido como propio, esto generaría acciones legales en su contra cuando terceras personas obtienen o no, beneficio económico de lo que aquí se escribe.
Pero también bajo las leyes internacionales, todo aquello que se publique como este blog, y sus contenidos están protegidos por las leyes internacionales de propiedad intelectual, otorgándote derecho intransferible para obtener reconocimiento y beneficio económico.
Las ilustraciones, fotografías y otras imágenes que presento aquí como propias, son mías, y tengo derechos sobre ellas, y otros trabajos que son presentados en este blog son responsabilidad de sus respectivos autores. Trabajos, fotografías, vídeos y de mas elementos que se presentan en el blog y que no son creados por un servidor, no son presentados en ningún momento como propios, sino que se da el respectivo crédito o link para que se conozca a sus respectivos autores.
En mis blogs puedo promover y presentar sin problemas, mis libros, ilustraciones creadas para dicho propósito, fotografías y artículos de los cuales soy autor, como escritor, todo articulo aquí presentado queda protegido por las leyes internacionales de propiedad intelectual, por eso hay que celebrar que existen estas disposiciones, de otro modo, esto seria un caos.
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